Las declaraciones de patrimonio se han pospuesto debido al avance de la pandemia de coronavirus. El IRS ha fijado el 30 de junio como nueva fecha límite.
El Servicio de Impuestos Federales publicó ayer, martes (7), el adelanto de la fecha límite para la presentación de la Declaración Patrimonial Definitiva y la Declaración de Salida Definitiva del País. La nueva fecha límite se cambió al 30 de junio. La última fecha era el 30 de este mes.
La prórroga se debe al avance de la pandemia de coronavirus en el país. Los cambios se publicaron en la Instrucción Normativa RFB n.º 1.934 de 2020, en una edición adicional del Diario Oficial de la Unión.
La medida se justifica por las dificultades derivadas del aislamiento social causado por el coronavirus. El objetivo es proteger a la población evitando la concentración de contribuyentes en las unidades de servicio de la Hacienda Federal, así como de empresas o instituciones financieras, para solicitar declaraciones de ingresos, y en las oficinas de profesionales o entidades que prestan asistencia para la presentación de declaraciones de impuestos. De esta forma, se busca contribuir a los esfuerzos del gobierno para reducir la propagación de la enfermedad, declaró la Hacienda en un comunicado.
Nuevo estándar
Con la nueva norma adoptada, la Declaración Jurada Definitiva del Patrimonio deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2020. Y el impuesto respectivo deberá pagarse en la misma fecha, en los siguientes casos:
I – la decisión judicial sobre la división, ulterior división o adjudicación de los bienes inventariados se produjo hasta el año calendario del año 2019 y quedó firme el último día de febrero del año calendario del año 2020;
II – la escritura pública de inventario y división se haya otorgado en el año calendario 2019; o
III – la sentencia firme de la decisión judicial sobre división, división adicional o adjudicación de los bienes inventariados ocurrió entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del año calendario 2019.
En el caso de la Declaración de Salida Permanente del País, esta debe presentarse antes del 30 de junio de 2020 y el impuesto correspondiente debe pagarse antes de esa misma fecha. En los casos en que la persona residente en Brasil haya salido del territorio nacional: permanentemente durante el año calendario 2019; o temporalmente y haya completado 12 meses consecutivos de ausencia en 2019.
