Las nuevas tasas aprobadas en la reforma de la Seguridad Social entran en vigor este domingo (1). Por lo tanto, las nuevas tasas de cotización comenzarán a aplicarse al salario de marzo, que normalmente se paga en abril.
En el Régimen General de la Seguridad Social (RGPS), las nuevas tarifas se aplicarán a contribuyentes Empleados, incluidos empleados domésticos y trabajadores temporales. No habrá cambios, sin embargo, para los trabajadores autónomos (contribuyentes individuales), como los proveedores de servicios a empresas, ni para los asegurados opcionales.

Según la Secretaría de Seguridad Social, se aplicarán tasas progresivas a cada tramo remuneratorio, de forma similar al cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Dado que la contribución se calculará según los tramos de ingresos, se requiere un cálculo para determinar la tasa efectiva. Por ejemplo, una persona que gana el salario mínimo mensual tendrá una tasa de 7.5%.
El gobierno ofrece en línea una calculadora de tasa impositiva efectiva, que muestra cuánto se deducía de los salarios antes de la reforma y cuánto se deducirá cuando las nuevas reglas entren en vigor.
Sin cambios
Según la Secretaría de Seguridad Social, los cotizantes individuales y facultativos continuarán pagando las tasas de cotización actuales, que son superiores al salario mínimo.
Para los salarios de cotización equivalentes al salario mínimo, se deberá observar lo siguiente:
I – para el contribuyente individual que trabaja por cuenta propia, sin vínculo laboral con empresa o similar y el asegurado facultativo.
La recaudación podrá efectuarse aplicando al salario mínimo una tasa de 11%;
II – para el microempresario individual y para el asegurado facultativo sin renta propia que se dedique exclusivamente al trabajo doméstico dentro de su residencia, siempre que pertenezca a familia de baja renta inscrita en el CadÚnico.
III – el contribuyente persona física que preste servicios a una empresa o similar tendrá a la empresa reteniendo el porcentaje del 11% sobre el valor recibido por el servicio prestado y estará obligada a complementarlo directamente.
La Secretaría destaca que los asegurados, incluidos aquellos con discapacidad, que cotizan aplican las tarifas del 11% o 5%.
Por tanto, para el cómputo recíproco del tiempo correspondiente en otro régimen, la cotización mensual deberá complementarse con la diferencia entre el porcentaje pagado y el del 20%, con los agregados legales correspondientes.
